Subvenciones del programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (Programa Agropecuarias)
Subvenciones para la reduccion del consumo de energía final en el sector agrícola
Subvenciones para la reduccion del consumo de energía final en el sector agrícola
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:
a) Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:
Límite máximo: 30% del coste elegible.
b) Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:
Límite máximo: 30% del coste elegible
Criterios de valoración y baremación: Estas ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes, por mandato del artículo 16.2 Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
Forma de Abono:
Abono anticipado o previa justificación.
MEDIOS DE PRESENTACIÓN
Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 13/12/2021 09:00
Fecha Fin: 31/12/2021 23:59