Ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado en el municipio de Breña Alta

Bases Reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis de Ucrania en el municipio de la Villa de Breña Alta, año 2023

Bases Reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis de Ucrania en el municipio de la Villa de Breña Alta, año 2023

Los beneficiarios están obligados a dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

BENEFICIARIOS.
· Se subvencionará la compra de forraje y grano, así como alimento para ganado a aquellos ganaderos titulares de explotaciones con domicilio en la Villa de Breña Alta.
· Son titulares de explotaciones ganaderas aquellas personas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC), creado por Orden de 20 de marzo de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 59, de 23.03.2018), establece en su artículo 6º la obligación de los titulares de inscribirse en el citado registro de forma previa al inicio de su actividad, en los términos previstos en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 89, de 13.04.2004).
· Los ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas serán beneficiarios si cuentan con ejemplares de las siguientes especies: ovino, caprino, bovino y cunicultura.
· Deberán certificar el número de cabezas de ganado.

Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de Noviembre General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán Declaración responsable, donde además de manifestar dichas circunstancias, se autorice al Ayuntamiento a recabar dicha información.

Se limita la posibilidad de solicitud a una sola, para la obtención de igual número de ayuda, por cada uno de los posibles beneficiarios y para una única explotación ganadera.

No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo, del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Más información: Sede electrónica Ayuntamiento de Breña Alta.

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