Subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial agrícola dañado por la erupción volcánica
Beneficiarios: Agricultores o ganaderos o agrupaciones de estos, o entidades públicas, cuando quede demostrado el vínculo entre la inversión y el potencial de producción agrícola dañado por la erupción volcánica en la isla de La Palma
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Beneficiarios.
Agricultores o ganaderos o agrupaciones de estos, o entidades públicas, cuando quede demostrado el vínculo entre la inversión y el potencial de producción agrícola dañado por la erupción volcánica en la isla de La Palma, y que cumplan además con los requisitos exigidos en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo 2014-2020, aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 186, de 23.9.2016).
Cuantía.
Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
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