Subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura

Se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias

Aprobación del gasto.

Aprobar la realización de un gasto durante el ejercicio 2023 por importe de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta (46,750,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.4700200, L.A. 13400101 (MAPA), “Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)”.

Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre (BOE n.º 257, de 26.10.2022), por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

2. Se establece, asimismo, en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho tercero, la distribución de los puntos asignados al criterio de la dimensión de las explotaciones acogidas a las ayudas, la fijación de criterios adicionales, la forma y condiciones de presentación de las solicitudes, el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, el plazo para solicitar la modificación de la concesión de la subvención, la forma y plazo de justificación de las mismas y el porcentaje de subvención a otorgar a los costes que resulten subvencionables.

Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención dentro de cada uno de los tipos de intervención, señalados en el artículo 3 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, las acciones previstas en su Anexo I que se detallan a continuación:

1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as:

– Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el presente Real Decreto y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.

2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

2.1. Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis, concretamente:

2.1.1. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.

2.1.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

2.2. Inversiones en activos tangibles e intangibles, concretamente:

– Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.

3. En todo caso, solo serán subvencionables aquellas actividades realizadas desde el 1 de enero de 2023 al 31 de julio de 2023, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

Requisitos complementarios de los peticionarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas peticionarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Más información: BOC nº 80 del 25/04/2023

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