Situación de ALERTA POR RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES
Por lo que es necesario establecer las medidas de precaución para evitar el inicio y propagación de incendios forestales
Primero: Habiéndose decretado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, en base a la información disponible y aplicación del Decreto 60/2014, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA) situación de ALERTA POR RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES (11/2023/INFOCA) en fecha 03 de octubre de 2023.
Segundo: Declarado además por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, en base a la predicción de AEMET y/o de otras fuentes disponibles, y en aplicación del Plan Especifico de Emergencia de Canarias por Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos PEFMA (Decreto 18/2014, de 20 de marzo), situación de PREALERTA POR VIENTOS (57/2023/PEFMA), en fecha 03 de octubre de 2023.
Tercero: De conformidad con el Informe Técnico emitido por el Jefe del Servicio de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de La Palma el 04 de octubre de 2023, por el que se concluye, la adopción de medidas preventivas ”A la vista de la previsión de temperaturas y de que los índices de riesgo de incendios se encuentran elevados, motivo por el cual, se ha declarado situación de ALERTA POR INCENDIOS FORESTALES y PREALERTA POR VIENTOS por parte de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, (Declaración 11/2023/INFOCA, y 57/2023/PEFMA, emitidas el 3 de octubre, con vigencia desde las 13:00 h del 3 de octubre de 2023 y 00:00 horas del día 4, respectivamente) por lo que es necesario establecer las medidas de precaución para evitar el inicio y propagación de incendios forestales, sobre todo en las proximidades de zonas boscosas, incidiendo especialmente en las actividades de riesgo, como son el empleo de maquinaria forestal, aparatos de soldadura, radiales, fuegos artificiales y otra clase de actividades, incluidas las lúdicas.
Considerando que el INFOCA establece que «en Situación de Alerta se establecerán las medidas de prevención y limitación de actividades que se consideren necesarias por parte de las diferentes Administraciones canarias, analizada la situación y en base a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y la Ley 21/2015, de 20 de julio por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo13 del Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendio forestales, se propone mantener activo el Plan especial Insular de Emergencias por Incendios Forestales (INFOPAL) en situación de Alerta, mientras persista tal situación”
FUNDAMENTOS
Primero: El Decreto 18/2014, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por Riesgos de Fenómenos Meteorológicos Adversos (PEFMA).
Segundo: El Plan Territorial Insular de Emergencias de Protección Civil de la Isla de La Palma – PEINPAL.
Tercero: Considerando, asimismo, lo dispuesto en el artículo 4. 2 párrafo segundo, artículos 7, 8 y 9 del Reglamento para la gestión y uso de áreas recreativas, de descanso y zonas de acampada en la isla de La Palma (B.O.P. núm. 87 de 30 de junio de 2014).
Cuarto: De conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con la Disposición Adicional Decimocuarta del mismo texto legal; y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 17 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Considerando la propuesta emitida por el Servicio de Medio Ambiente y Emergencias de este Cabildo, RESUELVO:
PRIMERO.- Suspender cautelarmente de la jornada de caza mayor previstas, hasta el levantamiento de la situación de Alerta.
Suspender cautelarmente la caza menor en zonas de alto riesgo de incendios forestales hasta el levantamiento de la situación de Alerta. El resto de zonas queda restringido al uso de los senderos que se mantienen abiertos especificados en el punto Cuarto.
Las Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal en la Isla de La Palma son los siguientes: https://www.idecanarias.es/resources/ZARI/BOC_n115_2008-06-10.pdf
- Montes de utilidad pública:
- Dentro de los montes de utilidad pública de la isla de La Palma, se consideran de alto riesgo de incendios forestales, los siguientes montes, excluyendo las zonas de monteverde en aquellos que proceda:
- Nº25 “Pinar de los Faros” perteneciente al Ayuntamiento de
- Nº26 “Pinar” perteneciente al Ayuntamiento de Garafía.
- Nº27 “ Ferrer, Laderas y Manchas” pertenecientes al Ayuntamiento de El
- Nº28 “Pinar de las Ánimas y Juanianes” pertenecientes al Ayuntamiento de
- Nº29 “Pinar” perteneciente al Ayuntamiento de
- Nº36 “Pinar” perteneciente al Ayuntamiento de
- Espacios Naturales Protegidos:
- Parque Natural de Cumbre Vieja: a excepción de la superficie comprendida por debajo de la carretera general LP-2, la superficie situada al norte de la carretera LP-301, este de la pista de La Hilera y zona conocida como Cumbre
- Parque Natural de Las Nieves: por encima de la cota 200.
- Parque Nacional de La Caldera de
- Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias: entre la Hacienda del Cura y Los
- Otras zonas y barrios insulares:
Aparte de las zonas anteriores, estén o no incluidas en aquéllas, se consideran zonas de alto riesgo las siguientes:
- Montes de Luna (Villa de Mazo): por el norte, desde el puente Roto, por encima de la carretera LP-2 (cruce entre la LP-2 y LP-206) hasta el límite con el municipio de Fuencaliente, por el sur. Por el oeste, limita, en su parte alta, con el Parque Natural de Cumbre Vieja que también ha sido declarada como zona de alto
- Pinar de Tiguerote y Malpaís de Arriba (Villa de Mazo): por encima de la carretera LP-206 hasta la pista que sube de La Sabina, al norte, hacia los Charcos de Araco y conecta con la pista del Cabrito, límite del Parque Natural de Cumbre Vieja, al oeste. Límite sur, el puente Roto (cruce entre la LP-2 y LP-206).
- Pinar de Los Canarios (Fuencaliente de La Palma): el límite septentrional se sitúa por encima del núcleo de población de Los Canarios, la montaña Las Indias y Los Riveros, siendo su límite oeste la pista de Tornasol, que coincide con el sendero GR 130 hasta el barranco de Juanival. De ahí por la carretera LP-2 hasta los límites con el Parque Natural de Cumbre Vieja, al norte
- Laderas del Benejado y Riachuelo (El Paso): masa de pinar existente por encima de la cota 900. Aambos márgenes de la carretera LP-302 y a la pista de
- Barrios de Catela, Cueva de Agua, El Castillo y Santo Domingo (Villa de Garafía): desde el barrio de Las Tricias hasta el pueblo de Santo Domingo por encima de la carretera LP-114, limitando con la carretera LP-1 hacia el
- Barrios de La Mata, Las Tricias y Hoya Grande (Villa de Garafía): por encima de la carretera LP-1 hasta el monte de utilidad pública nº26 Pinar, perteneciente al Ayuntamiento de Garafía.
- Pinares de Tinizara, Aguatavar y El Pueblo (término municipal de Tijarafe): por encima de la carretera LP-1 hasta el monte de utilidad pública nº29 Pinar, perteneciente al Ayuntamiento de
- Pinares del municipio de Santa Cruz de La Palma: todo el municipio de Santa Cruz de La Palma desde la cota 350 hasta el límite con el monte de utilidad pública.
SEGUNDO.- Mantener la prohibición, de conformidad con lo recogido en el informe técnico referido en la parte expositiva, del uso del fuego en cualquier actividad agrosilvopastoral. Prohibir el uso de fogones u otros elementos que contengan fuego en áreas recreativas u otras zonas forestales. Cerrar al público en general el área recreativa de la Fuente de los Roques, por tener un único acceso de entrada y salida.
Prohibir, asimismo, con carácter general de:
- Tirar fósforos, colillas, puntas de cigarro o cualquier material en ignición al suelo.
- Arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.
- El estacionamiento en vías de comunicación que impidan el paso a los medios de extinción y personal en evacuación.
- El estacionamiento de vehículos en las proximidades de cualquier depósito o tomas de agua de las existentes en el monte que impidan el acceso o maniobra de los
TERCERO.- Prohibir el acceso y tránsito, en general, a las pistas forestales; quedando reservado el acceso y transito a los servicios de vigilancia, prevención y extinción de incendios. Queda prohibido el transito y estancia de personal y vehículos por razones expresamente acotadas en razón de su alto peligro de incendio. Excepto por uso de servidumbre para el acceso de sus titulares a propiedades e infraestructuras.
CUARTO: Cerrar la Red Insular de Senderos, excepto los que se citan a continuación: GR- 130 (Camino de la Costa y Medianías), salvo el tramo que va por encima de la LP2 entre El Charco y Montes de Luna; los tramos de GR-131: El Time – Puerto de Tazacorte y Los Canarios – Faro de Fuencaliente y desde El Pico de la Cruz a Torre del Time, así como el espigón del Roque de los Muchachos; los senderos de pequeño recorrido: PRLP1 – tramo comprendido entre el puerto de Tazacorte y el Pino de La Virgen (El Paso), así como desde Santa Cruz hasta Cumbre Nueva, PRLP6 Desde la parte baja hasta el espigón atravesado, PRLP2.2 Ruta de Los Molinos- S/C de la Palma, PRLP5 – tramo comprendido entre el GR-130 y el mirador de Somada Alta, PRLP9.2 La Caldera del Agua: La Zarza-D. Pedro-La Zarza, PRLP12.2 Tijarafe-Playa del Jurado- Tijarafe, PRLP18.1 Los Cancajos-Cruz de la Pavona, PR LP 5.1 Cubo de la Galga, PRLP16.1 tramo comprendido entre el GR-130 y La Salemera, PRLP7 desde los Sauces hasta el mirador de la Baranda, PR.LP.7.1 Los Tilos Laguna de Barlovento, y por último los senderos locales: SLFU112 Los Quemados-El Puertito y SLBL421 Barlovento-Piscinas de La Fajana.
Se mantiene abierto además el acceso al mirador del cono volcánico.
QUINTO.- Prohibir, las actividades de riesgo de incendios forestales, exhibiciones pirotécnicas en suelo rustico, o en suelo urbano si éste está a menos de 500 metros de zonas con combustible forestal, lanzamiento de voladores, elementos que contenga fuego, así como el uso de maquinaria que pudiera provocar riesgo de incendio forestal (motosierras, desbrozadoras, radiales, aparatos de soldadura y otros).
SEXTO.- Recordar y mantener la prohibición, actualmente en vigor, del empleo del fuego en operaciones tales como la quema de matorral, de pastos, restos agrícolas o forestales, otros restos de vegetación, carboneo y destilación con equipos portátiles.
SEPTIMO.- Suspender cualquier autorización que hubiérase emitido por el Área de Medio Ambiente a diferentes grupos y particulares para hacer uso de cualquier instalación dependiente de la misma, red de senderos (Salvo los indicados en el punto 4) y red de pistas para la circulación de vehículos de motor con finalidad recreativa, así como los actos festivos, lúdicos o deportivos previstos en Zonas de Alto Riesgo por Incendio Forestal.
OCTAVO.- Las medidas anteriores se mantendrán mientras persista la situación de Alerta. Finalizada la misma, solo se mantendrán las prohibiciones habituales existentes en época de máximo riesgo por incendio forestal.
NOVENO.- Se recomienda y solicita la colaboración ciudadana extremando las precauciones con cualquier actividad que pueda generar incendios: grupos electrógenos, material eléctrico y otros.
DECIMO.- De las citadas circunstancias debe darse cuenta a los Servicios del Cabildo insular cuya actividad pueda suponer un peligro de incendio forestal, en especial Infraestructuras, Consejo Insular de Aguas y Agricultura, Deportes así como al resto de Administraciones con representación en la Isla implicadas en gestión de emergencias.
UNDÉCIMO.- Publicar, para general conocimiento, la presente Resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular.
DUODÉCIMO.- Notificar este Decreto a los Jefes de Comarca, a la Dirección Insular de la Administración General del Estado en la Isla de La Palma, a la Federación Insular de Caza, al CECOPIN, a los Iltres. Ayuntamientos de toda la Isla, a las Empresas Publicas TRAGSA y GESPLAN, al Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, así como los Servicios del Cabildo insular cuya actividad pueda suponer un peligro para personas y bienes, en especial Infraestructuras, Consejo Insular de Aguas y Agricultura.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Presidente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 30.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife (artículo 8 de la citada Ley). No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos.
