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Preservar la calidad de nuestros acuíferos

Este artículo fue publicado en el Revista Palca nº34. Ver revista completa

Habitualmente, nos preocupamos de la cantidad de agua disponible de modo inmediato, de cuánta necesitamos para este verano. Pese a ser una isla afortunada con la cuantía suficiente y de excelente calidad, de cara al futuro, no deberíamos preguntarnos de qué nos sirve tener estos recursos hídricos si no conservamos su calidad.

Estamos acostumbrados a mirar al cielo en busca de las tan deseadas lluvia y nieve que caen, se infiltran y recargan nuestros acuíferos, pero ¿no tendríamos también que empezar a mirar al suelo?

La isla de La Palma, territorio con importantes valores naturales, Reserva de la Biosfera, cuya actividad económica principal, la agricultura, depende totalmente del agua, precisa que sus acuíferos, en este caso subterráneos, se mantengan, no sólo en cantidad sino también en calidad.

La principal herramienta con la que se cuenta a la hora de proteger la calidad de las aguas es la normativa, en todos los supuestos en los que se ha de preservar un bien imprescindible para la vida, los hombres han utilizado preceptos y en el caso de un recurso vital como el que tratamos, vemos que a lo largo de la historia así ha sido. Desde los romanos, se encuentran disposiciones en las que se sancionan las acciones que puedan contaminar los ríos o las conducciones (acueductos), protección que también se halla regulada en el derecho hispano-musulmán, visigodo y castellano medieval. Los encargados de hacer cumplir dichas normas son los poderes públicos.

En Canarias, tenemos la Ley12/1990, de 26 de julio, de Aguas, que establece en su artículo 56 que: “Los objetivos de la protección de aguas, cauces y terrenos acuíferos de la legislación general del Estado se extienden en las Islas Canarias a: evitar el deterioro de los sistemas naturales de recepción, condensación o infiltración del agua atmosférica y, en lo posible, incrementar su rendimiento.” A tal fin, “La Administración extremará el cuidado en la aplicación de las medidas de todo orden destinadas a la conservación de la cantidad y calidad de los recursos y reservas hidráulicas”.

Concretando en su artículo 61 que: “Son objeto de la protección del dominio público hidráulico: conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas e impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo, así como un exceso de sales o cualquier otra contaminación que ponga en riesgo la calidad de las aguas superficiales o subterráneas”.

Para La Palma, como demarcación hidrográfica europea, la normativa en la materia se rige por la Directiva 2000/60 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2.000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas, que en su artículo 1 recoge como objeto, “establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas” que, entre otros aspectos, “garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evite nuevas contaminaciones”, para “garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, tal como requiere un uso de agua sostenible, equilibrado y equitativo”, así como “reducir de forma significativa la contaminación de las aguas subterráneas”…

Dentro de la vigente legislación canaria para la protección de las aguas, es importante el Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, en cuyo texto figura:“El presente Reglamento tiene por objeto la protección de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas de las lslas Canarias, conjuntamente con sus cauces y acuíferos, mediante la regulación de los vertidos que puedan afectarles” (Art.1.1); “Sus preceptos se aplicarán a todos los vertidos que incidan directa o indirectamente sobre el dominio público hidráulico, cualquiera que sea el tipo de actividad que los origina, el carácter público o privado de los terrenos afectados o el procedimiento utilizado para efectuarlos”. (Art.1.2) o “Todo vertido de líquidos y productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas o degradar el dominio público hidráulico requiere autorización administrativa, que ha de ser emitida por el Consejo Insular de Aguas respectivo…” (Art.2).

Recogiendo en sus anexos el listado de sustancias a controlar y sus valores de referencia admisibles.

Llegado a este punto, hemos que hacer una reflexión. La herramienta normativa para el control de los vertidos susceptibles de contaminar los acuíferos es necesaria, útil e históricamente se ha utilizado, pero de cara al futuro, ¿será suficiente?, sobre todo en territorios como el de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, que depende exclusivamente de los acuíferos subterráneos, de la dinámica normal del ciclo del agua, de la lluvia y nieve infiltradas que recargan los acuíferos que alimentan nuestros nacientes, galerías y pozos, para luego ser transportada y distribuida a los puntos de consumo y finalmente depurada antes de ser devuelta al medio, donde es muy importante las condiciones en que se encuentra el suelo que ha de atravesar.

En nuestra vida diaria y en las actividades que desarrollamos, utilizamos materias con elementos solubles, que una vez depositados en el suelo pueden llegar a contaminar nuestros acuíferos por infiltración. Por ello, tenemos que empezar a contemplar nuestro territorio en su conjunto, con independencia de que el suelo sea público o privado, cuidar y ser responsables en el manejo de los productos de uso cotidiano. Pensemos en las toneladas de basura que de continuo generamos, procedentes de nuestros domicilios, industrias, hospitales, explotaciones agrícolas, actividades de ocio, etc., que estamos manejando, potencialmente contaminantes: medicinas, productos fitosanitarios, hidrocarburos para vehículos y maquinaria, baterías para aparatos varios, aceites, etc., muchas integradas en los listados que se analizan y para los que se han fijado valores de referencia admisibles, pero otras tantas, acuñadas como contaminantes emergentes, se están empleando y vertiendo al medio y no se investigan porque aún no existen métodos para ello, ni valores referenciales y, por tanto, desconocemos en el futuro cómo van a afectar al territorio y a sus recursos naturales, en este caso, a nuestros acuíferos, y que como mucho están siendo objeto de estudio en este momento.

Ante esta situación, es necesario que a la herramienta normativa se le una la formación en el manejo responsable de todo elemento o sustancia, con posibilidad de contaminar el suelo y por ende nuestros acuíferos. Ello no es sencillo, ya que las prácticas consolidadas durante generaciones no son fáciles de modificar, el proceso será lento, pero debe comenzar ya, y ese cambio vendrá fundamentalmente de la mano de nuestros niños, de las nuevas generaciones, de la formación y del ejemplo que seamos capaces de transmitirles para cuidar nuestra tierra y sus recursos, dándole con ello sentido al concepto de sostenibilidad.

Mª Mercedes Rodríguez López
Gerente Consejo Insular de Aguas de La Palma

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